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El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer el reglamento para el cumplimiento de las providencias judiciales que reconozcan y ordenen de manera general la atención a los segundos ocupantes dentro del marco de la acción de restitución. Estas medidas podrán consistir en el acceso a tierras y/o proyectos productivos, la priorización para el ingreso a los programas de vivienda y remisión para la formalización de la propiedad, cuando sea el caso, a quienes se encuentren ocupando un predio objeto de restitución de tierras, con el fin de facilitar la restitución de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la reconciliación social y la paz. La instancia ejecutora de las providencias judiciales ejecutoriadas que ordenan medidas de atención a segundos ocupantes será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de las dependencias y áreas relacionadas con el objeto del presente Acuerdo y en el Manual Técnico Operativo del Fondo Adscrito a esta.
Implementa: Decreto Nº 440 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (2016-03-11)
Revocado por: Acuerdo Nº 33 - Establece medidas de atención a segundos ocupantes así como el procedimiento para su aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes emitidas de Jueces o Magistrados de Restitución de Tierras. (2016-12-09)
Revoca: Acuerdo Nº 21 - Adopta el Reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención a los segundos ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución. (2015-03-25)