Ley Nº 127 - Para enmendar los Artículos 4; Artículo 8; Artículo 14; Artículo 16; Artículo 17 y el Artículo 19 de la Ley Nº 183 de 2001, Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico.
La presente introduce algunas enmiendas a la Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico con el propósito de reforzar la figura de la servidumbre de conservación y establecer ciertos controles adicionales en el otorgamiento de los beneficios contributivos. En particular, modifica el artículo 8º en lo referente a los requisitos de las organizaciones sin fines de lucro a efecto de ser titulares de las servidumbres.
Enmienda: Ley Nº 183 - Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico. (2011-12-27)