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SISTEMAS PARTICIPATIVOS DE GARANTÍA – SPG
Gabriela Paredes Porras, Ecuador; Valeria García López, México/Colombia; Lina Ramírez Avendaño, Colombia; Héctor Jair Beltrán Vargas, Colombia; Wilfredo Rojas, Bolivia; Zulma Gareca, Bolivia; Margarita del Pilar Arriagada, Chile
Todos fueron integrantes del Curso Virtual: Leyes de semillas en los países andinos, enfoque de los bienes comunes (2018), coordinado por el Campo virtual por la tierra y el desarrollo rural del Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica – IPDRS.
Historia y origen del Sistema Participativo de Garantía (SPG)
Según Eva Torremocha (2012) Los Sistemas Participativos de Garantías nacen en Europa junto con los procesos de certificación ecológica. Los colectivos, organizaciones sociales y ambientales que desarrollaron producción ecológica en respuesta a la implementación de la agricultura industrial y la revolución verde, se vieron en la necesidad de crear una forma de certificación que les permitiera diferenciarse de los productores que no cumplían con sus criterios de producción. Los productos ecológicos tuvieron una gran acogida en la población, dando lugar al uso fraudulento del término “ecológico”.
Según la autora estos procesos de certificación ecológica dieron origen a los Sistemas Participativos de Garantías pues, “...el proceso de certificación se entiende como un proceso constructivo e inclusivo, con ánimo de acompañar a los miembros productores en su proceso. Se puede, por lo tanto, considerar que los Sistemas Participativos de Garantía tienen una primera fecha de nacimiento durante la década de los 70. A partir de entonces, la evolución de la certificación de la producción ecológica va a marcar el futuro de los sistemas participativos de garantía. Y ésta está íntimamente ligada a la regulación de la producción ecológica”
Si bien los SPG y la certificación ecológica surgen del seno de las organizaciones sociales y ambientales, y durante su proceso de evolución se han basado en principios como la participación, horizontalidad, transparencia, confianza y apoyo mutuo entre productores y consumidores, se han ido institucionalizando. Sin embargo, una tercera parte ajena a los involucrados en el proceso de producción y consumo como la única certificación válida “...De este modo, el modelo participativo de certificación establecido por algunos de los movimientos que la iniciaron pasa a convertirse en ilegal, y los productos que avala no pueden considerarse ecológicos (por lo que) la certificación de ‘tercera parte’ nos aleja de los valores inclusivos y participativos con los que habían nacido los SPG”.
A pesar de esto, los Sistemas Participativos de Garantía continúan desarrollándose de manera espontánea alrededor del mundo. Algunas organizaciones deciden construir alternativas a los procesos de certificación oficial a nivel local, regional e internacional, como el movimiento internacional denominado Sistemas Participativos de Garantía, creado en el 2004, durante el seminario sobre certificación participativa que se realizó en Río Grande do Sul Brasil organizado por el Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe (MAELA) y la Federación Internacional de movimientos de la agricultura ecológica (IFOAM).
1.2. Definición y características del Sistema Participativo de Garantía (SPG)
De acuerdo a la Campaña Semillas de Identidad de Colombia, el Sistema Participativo de Garantía (SPG) o Sistema Comunitario de Confianza (SCC) para semillas criollas y nativas es un mecanismo para garantizar la calidad de las semillas, que nace a partir de las organizaciones comunitarias y las Redes de Semillas, y se estructura en torno a las Casas Comunitarias de Semillas para garantizar la calidad de las semillas, antes de la venta, donaciones e intercambios. Estos sistemas se construyen a partir de la confianza, las redes sociales, el intercambio de conocimiento y la participación activa entre productores, consumidores y otros actores, conformándose como un aval de la calidad. Los SPG operan a nivel local, regional o nacional, dependiendo del lugar de actuación que tenga la Casa de Semillas o las Redes de Semillas.
Según Semillas de Identidad para las redes de semillas, las características mínimas que debe tener una semilla criolla y nativa para considerarse de calidad adecuada, son:
-Semillas cultivadas bajo esquemas de producción agroecológica.
-Semillas no híbridas, libres de transgénicos y libres de propiedad intelectual.
-Semillas sanas, libres de plagas y enfermedades, con condiciones óptimas de criterios de viabilidad, pureza física y porcentaje de germinación.
-Semillas criollas y nativas que se adaptan a las condiciones locales, producidas bajo condiciones conocidas y aceptadas por los miembros del Sistema Participativo de Garantías.
-Semillas que circulan a través de las casas comunitarias de semillas: intercambio, obsequio y venta.
-Semillas que son producidas por custodios articulados a las casas de semillas y que son acompañados por técnicos y promotores.
Experiencias del SPG en algunos países de América Latina
Para comprender el contexto de aplicación de las experiencias de SPG en América Latina seleccionamos la experiencia de Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile y México, países de origen de los autores de este documento, participantes del curso sobre Leyes de Semillas realizado por el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica y el Grupo Semillas de Colombia.
2.1. Bolivia
Bolivia reconoce los SPG a través de la Ley 3525 la cual reglamenta “la regulación y promoción de la producción ecológica y los Sistemas Participativos de Garantía – SPG”.
De acuerdo a esta ley, los SPG “son un instrumento de promoción de la agricultura ecológica, que contribuye al fomento de la producción y la transformación, al consumo local y nacional de alimentos ecológicos, al fortalecimiento comunitario, a la protección del medio ambiente, al uso responsable de los recursos naturales y la inclusión de familias de productores en mercados que reconocen el valor de su trabajo y su producción, fortaleciendo las economías de reciprocidad y solidaridad de las familias productoras y consumidoras. Además con el SPG se respeta y garantiza la equidad de género, se rescata y valoriza los diferentes saberes y culturas de nuestro país, estimulando su integración”.
La Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia (AOPEB) con 70.000 productores ecológicos asociados en todo el país, ha impulsado la promulgación de esta ley y siendo líder en la promoción y desarrollo de la producción ecológica permite crear “...un movimiento que en los últimos 25 años, ha permitido que miles de productoras y productores campesinos —con metodologías propias— transformen sus sistemas productivos a través de la producción ecológica”. La AOPEB ha iniciado el SPG nacional junto con el Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE) que “...propone la implementación de los SPG, como el Sistema Alternativo de Garantía adecuado al contexto nacional, por constituir una opción económicamente viable, culturalmente favorecida y ecológicamente aceptable, que garantiza la calidad de los productos ecológicos, para su consumo en los mercados locales y nacionales del Estado plurinacional de Bolivia”.
Además, se están desarrollando los SPG Municipales, con el apoyo de los gobiernos locales y los procesos de garantía con la implementación del Consejo de Certificación Participativa Ecológica Municipal (COCEM). En Bolivia, un SPG es una certificación donde participan agricultores(as), transformadores(as), consumidores(as), autoridades, instituciones, y otros que se identifican con la Producción Ecológica.
Mediante la Resolución Ministerial 020-2012, el SPG en su aplicación, trabaja con “Insumos destinados a la producción y transformación tipificados como ecológicos… entre ellos la producción y comercialización de semillas ecológicas”. En el numeral 6 se indica que la semilla ecológica “...debe proceder de unidades de producción ecológica garantizadas”. Y como principio plantea la revalorización y recuperación de semillas nativas.
Los participantes del SPG actúan bajo los principios de la visión compartida, aprendizaje continuo, horizontalidad, confianza, transparencia y participación. Los tipos de SPG dependen del tipo de actor que lo establezca, organización de productores, comunidad y municipio. Para el SPG con organización de productores, se considera 5 dimensiones agroecológicas: tecnológica-productiva, ambiental, socio–cultural, económica y política.
Para implementar un SPG se necesita:
1) Evaluadores del sistema productivo en cumplimiento de la Norma Técnica Nacional del SPG, cuyas funciones son:
-Organizar reuniones para elaborar compromisos, croquis y planes de mejoramiento de la producción.
-Organizar reuniones para la autoevaluación, supervisión y apoyan en la elaboración de las hojas de evaluación.
-Elaboran una lista general de productores / transformadores bajo su responsabilidad.
2) El Comité de Garantía define y califica si los sistemas de producción son ecológicos o en transición. Es una instancia neutral que toma decisiones en consenso. Está compuesto por un número impar de integrantes mínimamente tres, que tienen conocimiento de la Norma Técnica Nacional del SPG. Verifican la documentación presentada por los evaluadores.
3) El Representante del SPG, es una persona elegida democráticamente, puede ser una autoridad, representante del comité ecológico municipal o de una organización de apoyo. Sus funciones son:
-Revisar las hojas de evaluación.
-Realizar la verificación de las unidades de producción en un porcentaje establecido.
-Calificar a los productores, transformadores y comercializadores en su respectiva etapa sea en transición o ecológico.
2.2. Colombia
La legislación establece la Resolución 3168 de 2015 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que restringe la producción y comercialización de semillas que no sean certificadas y la certificación por una tercera parte, como el único mecanismo para validar la producción ecológica y su comercialización, por lo cual “las organizaciones tienen serias dificultades al momento de poner en el mercado sus productos, ya que al no tener dichos certificados no pueden usar los términos: “orgánico, ecológico o biológico” en los empaques y etiquetas” (Resolución 187 de 2006) . Aquellos productos que no se sometan a estos procesos de certificación son ilegales y deben realizar su actividad comercial en la clandestinidad.
En Colombia, las organizaciones indígenas y campesinas, que llevan a cabo procesos agroecológicos y de soberanía alimentaria han estado posicionando los mercados, ferias agroecológicas, el comercio con consumidores organizados, entre otras estrategias. En algunas regiones estos mercados y ferias cuentan con el respaldo de gobiernos locales.
Algunas organizaciones, asociaciones, redes de productores y custodios de semillas se valen de mecanismos como los SPG, la certificación participativa, los sellos de confianza, la certificación comunitaria, entre otras estrategias para validar su producción. Es el caso de la Red colombiana de agricultura biológica (RECAB) junto con el Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe (MAELA) que promueven un SPG Andino, cuya primera fase realizó “la elaboración y socialización de un plan de acción de fortalecimiento en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, a partir de la documentación de la experiencia de las organizaciones que implementan SPG en cada país”.
Se viene consolidando un movimiento agroecológico nacional, que pretende posicionar los SPG, esto a través de la Campaña por la Defensa de la Soberanía, la Seguridad y la Autonomía Alimentaria, promovida por Ecofondo, y la campaña Semillas de identidad promovida por la Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo (SWISSAID).
La Red de semillas Libres de Colombia, espacio de articulación “abierto y descentralizado de las organizaciones locales y sociales” también promueve hace más de 10 años “la recuperación, conservación y multiplicación de semillas criollas y nativas” a través de las Casas Comunitarias de Semillas (CCS) y Casas Familiares de Semillas”. A raíz de este trabajo se construyó la Guía Metodológica: “Sistema Participativo de Garantía de la calidad de semillas criollas y nativas para las Casas Comunitarias de Semillas en Colombia”, disponible en la web.
La asociación de pequeños productores agroecológicos, promotores de la agricultura urbana de todo el país, y “Familia de la Tierra”, con el apoyo de la Alcaldía de Bogotá, el MAELA y Swissaid, realizaron un evento de socialización de experiencias de implementación de los SPG, junto a diferentes organizaciones indígenas y campesinas, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande del Bajo Sinú – ASPROCIG, la Federación de Prosumidores Agroecológicos - AGROSOLIDARIA, la Asociación de Caficultores Orgánicos de Colombia – ACOC, el Consejo Regional Indígena Del Cauca - CRIC, la Red de mercados agroecológicos del valle, la RECAB y la RECAR.
Esta asociación ha propuesto a la Alcaldía de Bogotá, el reconocimiento y validación de los procesos de certificación participativa y junto con otras organizaciones del país, pretenden la implementación de procesos de comercialización alternativa como la distribución comunitaria de los productos, redes de consumidores responsables, rincones de productos orgánicos, venta directa con restaurantes y tiendas, entre otras, y establecer “un esquema nacional para la certificación participativa”.
2.3. Chile
En Chile, podemos encontrar un SGP restringido, el que deriva del artículo 3º de la Ley Nº 20.089, del año 2006, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y establece, “En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento”.
Los grupos de pequeños productores que comercializan directamente sus productos no necesitan ser certificados por una certificadora externa. Estos grupos están bajo la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que es la autoridad competente y deben cumplir con los siguientes requisitos:
-Pertenecer a una organización legalmente constituida.
-Cumplir con los requisitos de producción establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 20.089 y las normas técnicas oficiales vigentes.
-Llevar registros de sus actividades productivas, que permitan establecer un sistema de trazabilidad.
-Dar libre acceso a sus unidades productivas y unidades de comercialización a los inspectores del Servicio.
-Permitir las inspecciones, entregar la información y cumplir los requerimientos que el Servicio determine, dentro de sus funciones de fiscalización.
-Entregar al Servicio, al 31 de marzo de cada año, un informe anual de sus actividades.
-Presentar un sistema de control interno y sus procedimientos. El objetivo de incluir esta modalidad en la regulación chilena fue apoyar a los pequeños productores mediante una exención al requisito de certificación de tercera parte a través de alguna de las certificadoras registradas en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.
La principal diferencia con otros sistemas de garantía es que su alcance está restringido a la comercialización directa y no a todo el mercado nacional. Esto implica que, si el grupo vende sus productos a un supermercado u otra tienda de productos orgánicos en el país, distinta al propio local de venta del grupo, deja de ser venta directa y, por lo tanto, debe someterse al control de una certificadora externa bajo el sistema de tercera parte.
2.4. Ecuador
En Ecuador a partir del año 2009 y como fruto de un proceso de más de una década de tratamiento de la temática de la producción orgánica y agroecológica, se convoca a un diálogo entre organizaciones sociales, ONG para el desarrollo y el Estado, iniciando una cierta institucionalización de los SPG como marco previo a formulación de una nueva ley de semillas.
Tabla 1. Desarrollo de los SPG en Ecuador.
Si bien la mayor parte de las discusiones estuvieron enfocadas en la certificación de la calidad orgánica de los productos, debido al potencial de exportación del país con rubros como el café, cacao y banana, éstos y otros espacios de diálogo y acción sirvieron como preámbulo a la formación de movimientos enfocados en la defensa de las semillas. La Red de Guardianes de Semillas ha desarrollado un sistema llamado “Flor de Garantía Participativa”, que asegura la calidad ecológica de los productos de una forma fácil de entender y comunicar.
La Flor de ocho pétalos es el sello que identifica los productos o a la unidad productiva. Cada pétalo representa una característica. Un producto o unidad productiva adquiere más pétalos si cumple con las características buscadas en la categoría correspondiente. En el caso de que se cumpla parcialmente, y se constate un esfuerzo real por mejorar la producción, se otorga medio pétalo. Dentro de este sistema se encuentra también un Sistema Participativo de Garantía de las Semillas que contempla los siguientes aspectos:
-Heredad: La semilla es nativa o criolla, proviene de material heredado, y es capaz de multiplicar la vida.
-Agroecología: Las semillas vienen de un proceso exclusivamente agroecológico.
-Germinación: Porcentaje de germinación adecuado, de acuerdo a la especie.
-Protocolos: Cultivo de acuerdo a los protocolos específicos para la especie, basados en técnicas tradicionales, para asegurar calidad y diversidad genética.
-Selección: Semillas escogidas, de tamaño y forma adecuados según la especie, libres de basuras y plagas.
-Almacenamiento: Uso de insumos ecológicos y condiciones adecuadas de almacenamiento, libres de químicos.
-Variedad definida: La semilla corresponde a las características definidas de la variedad.
-Equidad Social: Trato justo a todas las personas que intervienen en el proceso productivo, practicando reciprocidad y complementariedad.
Esta comprensión de la calidad de la semilla contrasta con la que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) presenta en el Manual de control fitosanitario de semillas en sitios de producción, beneficio, almacenamiento y comercialización, aprobado en octubre del 2015.
Considerando que la entidad estatal llamada a "controlar" la calidad de las semillas es Agrocalidad y tiene una insignificante presencia en los territorios, una recomendación a las organizaciones campesinas es reforzar los SPG, tanto como sea posible y antes de que Agrocalidad tenga suficiente fuerza. Las organizaciones deben estar listos para hacer una propuesta a la hora de incluir los SPG en el reconocimiento institucional.
2.5. México
"El maíz no es una cosa, ni sólo una mercancía o un cultivo: el maíz es un tejido de relaciones. Es una crianza mutua que han ejercido muchos pueblos diferentes, por eso el maíz es tan variado y los pueblos florecieron tanto en la historia: su diversidad cultural y la del maíz se alimentan mutuamente" (Red de defensa del maíz, 2014).
Desde los años ochenta, las políticas neoliberales han entrado en el escenario mexicano afectando los avances en las políticas agrarias y rurales. Esto afectó a las semillas, se cercó a este bien común y benefició al comercio exterior con el aumento de importaciones y el ingreso masivo de semillas híbridas y paquetes asociados. A principios de los noventa, la firma del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), trajo cambios sustanciales en las políticas de abastecimiento interno de semillas y el detrimento de los límites para la entrada de organismos modificados genéticamente.
El caso más relevante es la amenaza del cultivo de maíz transgénico en el país de origen y domesticación de este cultivo, que es el alimento principal de la gastronomía mexicana, símbolo de la vida y la cultura. En esta vía, desde el 2013 se estableció una demanda colectiva de maíz con 53 demandantes entre activistas de derechos humanos, organizaciones de base, científicos/as, artistas, entre otros. Se logró impedir la entrada masiva de maíz transgénico.
Una alternativa de resistencia son los mercados o tianguis locales, que aportan una propuesta de que el qué comer y dónde comprar son actos conscientes y políticos. En esos espacios, los sistemas participativos se han desarrollado ampliamente, son un mecanismo para estrechar la relación campo-ciudad y productores-consumidores; basados en criterios construidos colectivamente, espacios de encuentro de asamblea y toma de decisiones, visitas a parcelas y talleres de intercambio de saberes. Aún no se ha establecido un sistema para las semillas, pero al seguir este camino, es probable que se lo haga para completar el ciclo de la producción de forma más justa y equitativa, y que permita que las semillas permanezcan en manos de campesinos/as, indígenas y afrodescendientes.
Las características para implementar estos sistemas podrían ser una guía basada en los acuerdos comunes sobre el cuidado, viabilidad, prácticas orgánicas/agroecológicas, producción, entre otros.
Reflexiones
Estos sistemas comunitarios y participativos están logrando restablecer y reforzar los lazos y relaciones a través del cuidado y reproducción de lo común, que son grandes avances para lograr la protección y conservación de las semillas criollas y nativas.
Una alternativa para garantizar los derechos de los agricultores son los SPG, los SCC, las CCS y los avales de confianza, que ayudarán a que la actividad de los agricultores pueda ser de calidad, enriquecida con los conocimientos ancestrales, y a otros conocimientos sobre la conservación, cuidado y uso de las semillas que sean construidos e intercambiados en dichos sistemas. Además, permitirán legitimar la producción de los agricultores desde las comunidades campesinas e indígenas, que dan fe de su calidad.
En el caso de Chile, si bien es un buen sistema, por basarse en redes de confianza, presenta la falencia de entregar a las organizaciones, criterios que recaen en intereses comerciales, o bien, al no uso de agroquímicos; es decir, la atención se centra en las personas que van a certificar, el cumplimiento de estándares agroecológicos, la utilización de sistemas aceptados, o que la producción no vengan de productores no agroecológicos, con el riesgo de dejar de lado a las economías territoriales y el tipo de producción de la semilla de origen.
Bibliografía
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2012 Sistemas Participativos de Garantía una herramienta clave para la Soberanía Alimentaria. Revista Soberanía Alimentaria Biodiversidad y Culturas.
Plataformas virtuales
https://plataformaachocalla.wordpress.com/cgema-y-spg/
http://www.agrocalidad.gob.ec/documentos/dvf/01-resolucion-0296-manual-d...
https://aopeb.org/quienes-somos/