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El Reglamento consta de 12 títulos y 219 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Administración forestal (II); Organismos de asesoría y de colaboración (III); Protección forestal (IV): Parques nacionales (1), Zonas protectoras (2), Cuencas hidrográficas (3); Repoblación forestal (V); Aprovechamientos forestales (VI); Movilización y circulación de productos forestales (VII); Oposiciones (VIII); Suelos (IX); Aguas (X): Capítulo único que va del artículo 189 al 198 inclusive; Disposiciones fiscales (XI); Penas, comisos y remates (XII).La intervención del Estado en todas las materias a que se refiere la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y este Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Cría (art. 2º). Para los efectos de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas y del presente Reglamento, el país se dividirá en regiones, distritos y sectores forestales de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y la mejor prestación del servicio forestal (art. 3º). Los planes de manejo, ordenación y protección de las cuencas hidrográficas indicados en el artículo 22 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas deberán ajustarse al plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidráulicos (art. 55). El Laboratorio Nacional de Productos Forestales tiene como función realizar la investigación aplicada en el campo de la tecnología para la integral utilización de los productos forestales (art. 25).
Implementa: Ley forestal, de suelos y de aguas. (1965-12-30)
Enmendado por: Decreto Nº 1.221 - Reglamento sobre guardería ambiental. (1990-11-02)
Enmendado por: Decreto Nº 2.177 - Reforma parcial del Reglamento de la Ley forestal, de suelos y de aguas. (1977-04-12)