Ley Nº 2/1988 - Ley de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales. | Land Portal

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LEX-FAOC005725
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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Más concretamente, las atribuciones legislativas de la Junta se extienden a los espacios naturales protegidos, al régimen de las zonas de montaña, al aprovechamiento de los recursos forestales y a la conservación de los suelos agrícolas y forestales. La adopción de la presente Ley se basa en los motivos siguientes: (i) la existencia de una importante erosión hídrica que provoca la pérdida de tierras agrícolas y forestales y perturba el régimen hidrológico de los cursos de agua; (ii) la práctica frecuente de actividades agrícolas en terrenos forestales, que ha causado la desaparición de la antigua cubierta arbórea y arbustiva; (iii) la progresiva sensibilización de la opinión pública ante los impactos ecológicos negativos que ocasionan los cambios de cultivo; y (iv) la necesidad de armonizar la legislación local con la normativa de la Comunidad Económica Europea. Asimismo, la Ley 2/1988 pretende luchar contra la erosión y favorecer la conservación de los suelos y, de manera más general, asegurar la protección de las cubiertas vegetales naturales. Este objetivo deberá perseguirse principalmente mediante la ejecución de proyectos de restauración hidrológico-forestal y de planes de conservación de suelos agrícolas. A tal efecto, los proyectos de restauración y los planes de conservación se declaran de utilidad pública y su ejecución se considera de interés social.Los proyectos de restauración hidrológico-forestal estudiarán el fenómeno torrencial en cuencas hidrográficas y arbitrarán las medidas necesarias para su corrección (obras públicas, reforestación, trabajos de defensa y de mejora de las cubiertas vegetales) al objeto de defender el suelo y regular los recursos hídricos. Los proyectos de restauración hidrológico-forestal son aprobados por decreto a propuesta del Consejero de Agricultura y previo informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca. En cuanto a los planes de conservación de suelos, en los mismos se propondrán las medidas adecuadas, las técnicas de cultivo, así como los trabajos, obras y plantaciones necesarias para reducir la erosión y la degradación de los suelos dedicados a cultivo agrícola. Estos planes tendrán carácter obligatorio para los agricultores de los terrenos afectados por ellos. En función de su ámbito de aplicación provincial o comarcal, los planes de conservación de suelos agrícolas se aprueban bien sea mediante decreto o por orden. La transformación en cultivos agrícolas de montes o terrenos forestales requiere, en todos los casos, autorización administrativa previa de la Consejería de Agricultura. Para el otorgamiento de este tipo de autorización se tendrán en cuenta los criterios básicos siguientes: el análisis de los factores fisiográficos, en especial el factor pendiente (cuyo límite máximo corresponderá al 12 por ciento), la significación ecológica de la formación vegetal, la capacidad agrícola de los suelos, las técnicas culturales, etc.Por otra parte, la Ley prohíbe la explotación de las especies protegidas y de los ejemplares particularizados de la vegetación silvestre autóctona, salvo para fines de defensa y conservación de esas especies o ejemplares. Se prevé una análoga protección respecto de las asociaciones vegetales de especial significación ecológica. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley son pasibles de sanciones penales que consisten principalmente en multas. Además se podrá exigir la reforestación de los terrenos perjudicados. Esta operación corresponderá a los propietarios de dichos terrenos o, en caso de incumplimiento, a la Consejería de Agricultura.

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