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Library Decreto Ley Nº 125 - Régimen de posesión, propiedad y herencia de las tierras y bienes agropecuarios.

Decreto Ley Nº 125 - Régimen de posesión, propiedad y herencia de las tierras y bienes agropecuarios.

Decreto Ley Nº 125 - Régimen de posesión, propiedad y herencia de las tierras y bienes agropecuarios.

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LEX-FAOC006666
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El presente Decreto Ley consta de 6 capítulos, 41 artículos, 10 disposiciones especiales, 4 transitorias y 3 finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Tierra de propiedad del Estado (II); Transmisión de tierra de propiedad de una cooperativa (III); Tierra de agricultores pequeños (IV): Generalidades (1), Parcelación y transmisión de tierra por agricultores pequeños (2), Transmisión de tierra y bienes agropecuarios o su precio, por fallecimiento de un agricultor pequeño (3); Transmisión de bienes de un cooperativista fallecido vinculado con el trabajo en una cooperativa (V); Recursos de apelación (VI).El objeto del presente Decreto Ley es regula el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y de los bienes agropecuarios que pertenezcan a cooperativas de producción agropecuaria o agricultores pequeños, y la asignación de tierras que integren el patrimonio estatal (art. 1º). El artículo 3º establece que la tierra propiedad del Estado será permutable con cooperativas o agricultores pequeños y que, además, podrá ser entregada en usufructo. La transmisión de tierra propiedad de una cooperativa se podrá transmitir sólo en los siguientes casos: permuta entre cooperativas, permuta entre una cooperativa y el Estado, compraventa entre cooperativas, fusión y división de cooperativas, y venta al Estado (art. 5º). La tierra propiedad de los agricultores pequeños, cualquiera que sea la forma de transmisión, sólo se podrá dividir con autorización previa del Ministerio de Agricultura, cuando el objetivo de la división sea entregar a una cooperativa la parte perteneciente a un copropietario o aportarla al Estado por cualquier título (art. 6º). Todo agricultor pequeño estará en la obligación de explotar la tierra de su propiedad o en usufructo (art. 8º). Los agricultores pequeños sólo podrán parcelar sus tierras con autorización del Ministerio de Agricultura (art. 12). Tendrán derecho a heredar la tierra y bienes agropecuarios que hayan sido propiedad y estado en posesión de un agricultor pequeño fallecido, y a su adjudicación en proporciones iguales, sus hijos, padres, hermanos y el cónyuge sobreviviente, siempre que hayan trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante; sin embargo, el Ministerio de Agricultura podrá disponer que la adjudicación no se realice en igual proporción, sino en correspondencia con la forma en que se haya explotado la unidad de producción (art. 18). En ningún caso se podrá disponer por testamento de la tierra y los demás bienes agropecuarios (art. 28). La tierra y los bienes agropecuarios que formen parte del patrimonio de la cooperativa no serán objeto de transmisión hereditaria (art. 33).

Implementado por: Resolución Nº 170/2017 - Reglamento de Procedimientos Administrativos Agrarios. (2017-03-15)

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