Decreto Nº 2.400 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 9, sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes.
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El presente Decreto dispone que las oficinas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación elaborarán los Planes de Desarrollo o los Planes Simplificados a fin de que sean presentados por los alcaldes respectivos al comienzo de las sesiones ordinarias del respectivo Consejo. Se entiende por usuario del espacio público y del medio ambiente cualquier persona pública o privada que haga uso o pueda llegar a hacer uso de un determinado espacio público o que haya sido afectada o pueda ser afectada por un determinado medio ambiente.
Implementa: Ley Nº 9 - Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. (1989-01-11)
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