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El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 388 de 1997, estableciendo que los proyectos, obras o actividades considerados de utilidad pública e interés social podrán ser adelantados en todo el territorio nacional de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
Implementa: Ley Nº 388 - Ley de Ordenamiento Territorial que modifica las Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. (1997-07-18)
Enmendado por: Decreto Nº 1.077 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. (2015-05-26)