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La presente Ley establece el marco normativo aplicable en tema de actividades mineras (prospección, exploración y explotación de minas y canteras). Según lo dispuesto por el artículo 2º, el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre todas las minas y canteras que se encuentren en el territorio nacional, plataforma marítima continental, zona económica exclusiva y zona contigua. En ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula las actividades mineras y metalúrgicas y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los recursos minerales. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.
Revocado por: Decreto Nº 238/12 - Ley General de Minería. (2013-03-15)