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El presente Decreto establece los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP), disponiendo que los municipios y distritos con población urbana superior a cien mil habitantes y los municipios localizados en el área de influencia de las ciudades con población urbana superior a quinientos mil habitantes, deberán determinar en los planes de ordenamiento territorial los porcentajes de suelo urbano calculado sobre el área útil que se destinarán al desarrollo de esos programas de vivienda.
Implementa: Ley Nº 1.151 - Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010: Estado Comunitario, desarrollo para todos. (2007-07-24)
Enmienda: Decreto Nº 2.181 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 388 de 1997, Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. (2006-06-29)