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La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Implementa: Ley Nº 3/1995 - Ley de Vías Pecuarias. (1995-03-23)
Enmendado por: Ley Nº 3/2015 - Ley de caza de Castilla-La Mancha. (2015-03-05)