El presente Decreto establece los criterios y requisitos para la creación de las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con una superficie aproximada de 3,23 destinadas a la construcción de viviendas, y en las se procederá a reordenar integralmente la distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural, para destinarlo en prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares de micro comunidades, pequeños barrios, grandes barrios o nuevas ciudades.
Implementa: Decreto Ley Nº 8.005 - Ley orgánica de emergencia para terrenos y vivienda. (2011-01-18)
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FAO Legal Office (FAOLEX)
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