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El presente Decreto, considereando que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y en cumplimiento de la función pública del urbanismo, dispone que los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Implementa: Ley Nº 388 - Ley de Ordenamiento Territorial que modifica las Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes. (1997-07-18)
Enmendado por: Decreto Nº 1.077 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. (2015-05-26)