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La presente Ley tiene por objeto modificar el capítulo III de la Ley Agraria de Extremadura, sobre el Procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objeto es regulat el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Enmienda: Ley Nº 6/2015 - Ley Agraria de Extremadura. (2015-03-24)