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Library Decreto Nº 2.051 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Decreto Nº 2.051 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Decreto Nº 2.051 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Resource information

Date of publication
December 2016
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC162194
License of the resource

La presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), con el objeto de armonizar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado mediante la Ley Nº 1.448. Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la administración del RUPTA, para lo cual adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias para la definición de las situaciones atinentes a dicho registro.La protección de predios abandonados forzosamente es un mecanismo que permite a las personas víctimas de desplazamiento obtener la protección de las relaciones de propiedad, posesión y ocupación que tengan sobre predios ubicados en zonas no microfocalizadas con fines de restitución, con el fin de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tales operaciones se hagan en contra de la voluntad de los titulares respectivos. La protección e información obtenida para tal fin constituirán elementos probatorios para el trámite de la acción de restitución, cuando con ocasión del desplazamiento forzado se produjo despojo o afectación de derechos en los términosLa información existente sobre tenedores y otras relaciones fácticas o jurídicas que no sean objeto de protección o restitución de tierras, será remitida a las instituciones competentes en materia de servicios y políticas sociales del Estado colombiano, sin perjuicio de las acciones ordinarias a las que puede acudir el interesado.

Implementa: Ley Nº 1.448 - Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. (2011-06-10)
Enmienda: Decreto Nº 1.071 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. (2015-05-26)

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