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La presente Ley establece el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas que afecten sus derechos colectivos, entendiendo como estos sus tierras, territorios, recursos, modos de vida y cultura. La consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas se hará a través de un diálogo intercultural en lengua materna y español, que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisiones del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.Es obligatorio que la consulta sea realizada directamente por entidades estatales antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que afecten directamente los derechos colectivos, la existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo de los pueblos indígenas. Se incluyen también en esta consulta los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, comarcal y regional que afecten directamente estos derechos.El acuerdo entre el Estado, empresas y autoridades tradicionales de las comarcas y comunidades indígenas, como resultado del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas, es de carácter obligatorio para ambas partes.