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El presente Decreto declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos. A los fines de destinar espacios públicos al desarrollo de la agricultura urbana, corresponderá al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana realizar la evaluación previa de las condiciones y potencialidades de tales espacios públicos.A los fines de impulsar el Plan de Desarrollo de Agricultura Urbana, se instruye a los órganos y entes vinculados en la formulación y ejecución de proyectos habitacionales enmarcados en la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) para que en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, incorporen espacios destinados al desarrollo de la actividad agrícola urbana. Asimismo, estimulen la participación de las organizaciones de base del poder popular, movimientos sociales y jóvenes productores agrourbanos, para iniciar los procesos de organización, ubicación de los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados.