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La presente Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la utilización del suelo para su aprovechamiento urbanístico en Castilla-La Mancha. La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades y a los Municipios, en el marco de esta Ley y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna. Tal actividad comprende: 1) La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y la edificación; 2) La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo por razón de la función social de éste.
Enmendado por: Ley Nº 1/2017 - Medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. (2017-03-09)