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La presente Orden modifica el anexo I, sobre Actividades potencialmente contaminantes del suelo, del Real Decreto que tiene por objeto establecer una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Los titulares de las nuevas actividades incluidas en el anexo I mediante esta Orden remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto Nº 9/2005.El proceso de revisión de estas actividades ha partido de un estudio técnico específico en el que, sistemáticamente, se han analizado los tipos de materias primas consumidas y los residuos generados en cada actividad siendo éstas encuadradas en el Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actualmente en vigor. Con la nueva redacción de este anexo se incrementa la efectividad de los recursos dedicados por las comunidades autónomas a la gestión de suelos contaminados ya que se podrán focalizar los esfuerzos de control en aquellos casos realmente merecedores de atención. Todo ello sin merma para la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Enmienda: Real Decreto Nº 9/2005 - Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y stándares para la declaración de suelos contaminados. (2005-01-14)