El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán las actividades de deforestación, movimientos de tierra, estabilización de taludes, arborización de áreas verdes y todo lo relacionado con la protección de los suelos. Las presentes normas se aplican a los aprovechamientos de terrenos que requieran alteración de la topografía a través de movimientos de tierra, mediante deforestación, remoción de la vegetación, excavación, nivelación y relleno. No podrán ejecutarse trabajos de modificación de la topografía en un terreno en el cual exista un bosque, una fuente de agua natural, cuando tales trabajos puedan redundar en su destrucción total o cuando dichas zonas hayan sido objeto de una afectación especial por parte de los organismos competentes.En los movimientos de tierras se deberá minimizar la remoción de la vegetación, preservando en lo posible las áreas verdes donde no se modifique la topografía. La reposición de la vegetación deberá ser contemplada en el plan de reforestación y/o paisajismo. Las áreas verdes a que se refieren estas normas comprenden: áreas naturales cubiertas de vegetación, áreas de reforestación en taludes y otros sectores, arborización de vías, zonas de parques, zonas de protección establecidas en la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y las áreas que se indiquen como zonas de protección en los Planes de ordenación del territorio.
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