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Library Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC135559
Pages
6
License of the resource

En el marco de la política de desarrollo integral de la Provincia de Neuquén, la presente Ley establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provicnial, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones de esta Ley contemplan específicamente: a) el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente; b) la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente; c) la coordinación de acciones y de obras de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el medio ambiente; d) la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientizacion y participación de la población en todo cuanto se refiere a la protección del hábitat y del medio ambiente; e) el estudio de las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial; f) la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunisticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial; g) la prevención y control de factores, procesos actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. Se crea el Consejo Provincial del Medio Ambiente (art. 25).

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Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

Damian

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