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La presente Ley se propone alcanzar el funcionamiento racional de los ecosistemas humanos y naturales en el ámbito del territorio de la Provincia de Tucumán. En particular persigue la preservación, conservación, defensa y recuperación de los ambientes degradados. En virtud del artículo 10, queda prohibido a toda persona, individual o titular responsable de plantas, instalaciones de producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera. El artículo 12 prevé la creación de un Registro de Actividades Contaminantes. Los artículos 22 a 49 introducen disposiciones especiales en materia de protección de las aguas, los suelos, la atmósfera, la flora, la fauna y la energía.
Enmendado por: Ley Nº 7.873 - Modifica la Ley Nº 6.253, Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente. (2006-12-26)
Enmendado por: Ley Nº 7.459 - Sustituye el artículo 38 de la Ley Nº 6.253, Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente. (2004-05-06)