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Library Decreto Supremo Nº 014/15/MINAGRI - Precisa disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones complementarias para reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas.

Decreto Supremo Nº 014/15/MINAGRI - Precisa disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones complementarias para reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas.

Decreto Supremo Nº 014/15/MINAGRI - Precisa disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones complementarias para reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas.

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LEX-FAOC149122
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El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria para el desarrollo de pequeña agricultura, a fin de asegurar su correcta aplicación; así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento en materia del otorgamiento de tierras eriazas de la Ley N° 26505, de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.En los procedimientos de otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, es obligatorio contar con el documento que acredite la disponibilidad del recurso hídrico, en el que se identifique la fuente natural de agua y la cantidad de agua de libre disposición que permita atender nuevas demandas de agua. La disponibilidad hídrica es determinada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de las Autoridades Administrativas del Agua. Por lo tanto, no procede el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura en aquellos ámbitos territoriales en los que no exista disponibilidad del recurso hídrico. Igualmente, no procede el otorgamiento en aquellas zonas en las que se haya declarado el agotamiento de la fuente natural de agua, así como en las zonas de protección o declaradas en veda. Tales prohibiciones no serán aplicables a aquellos casos en los que se prevea el reuso de aguas residuales tratadas. En estos casos, el solicitante deberá contar con la autorización que le permita el reuso de aguas residuales tratadas, o la suscripción de contratos con municipalidades o entidades prestadoras de servicios de saneamiento, o con personas jurídicas que cuentan con contratos suscritos con estas entidades sobre reuso de aguas residuales tratadas, y la conformidad de interconexión de la infraestructura para dicho reuso de aguas otorgado por el titular del sistema de tratamiento.

Implementa: Decreto Supremo Nº 026-2003-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 26505, en materia del otorgamiento de tierras eriazas. (2003-07-10)

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