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El presente Reglamento regula la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias relacionadas con cuestiones indígenas, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. En especial se define y regula el procedimiento de consulta y se establecen disposiciones detalladas en tema de participación.
Implementa: Ley Nº 19.253 - Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. (1998-11-13)
Revocado por: Decreto Supremo Nº 66 - Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. (2013-11-15)