Skip to main content

page search

Library Decreto Legislativo Nº 797 - Ley de reforma agraria.

Decreto Legislativo Nº 797 - Ley de reforma agraria.

Decreto Legislativo Nº 797 - Ley de reforma agraria.

Resource information

Date of publication
February 1963
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC177910
License of the resource

La presente Ley de reforma agraria, tiene por objeto la reforma social y económica del agro nicaragüense a través de una modificación fundamental de la tenencia de la tierra y de la estructuración jurídica y sistemas de explotación de la misma, tendiente a obtener, con la equitativa distribución del área cultivable y de su renta y con el incremento de la producción, la elevación del nivel de vida de las masas campesinas y su incorporación al proceso de transformación de la economía del país y al desarrollo integral de la Nación. Para el cumplimiento del objetivo señalado, el Estado pondrá en práctica, de acuerdo con las normas de la presente Ley, planes agrarios de colonización, de difusión y conservación de la mediana y pequeña propiedad y de distribución y redistribución de la tierra para explotación técnica y racional de la misma por, entre otros, los siguientes medios: a) a) La incorporación de nuevas tierra a la producción; b) La expropiación y división de los latifundios incultivados y de las tierras con bajo rendimiento por su inadecuada explotación; c) La diversificación de la producción; d) La industrialización de los productos del campo; e) La organización de cooperativas agrícolas; f) La agrupación y redistribución de la población rural; g) La constitución de patrimonios familiares; h) La abolición paulatina del arrendamiento y la aparcería; i) La transformación de las comunidades indígenas en cooperativas de producción; j) La organización de centrales de maquinaria agrícola para alquilarla a los agricultores.Para la aplicación de la presente Ley, se crea el Instituto Agrario como Organismo Autónomo, de duración indefinida y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Será un Organismo de derecho público y privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Adquirir bienes de toda clase y disponer de ellos; b) Convenir con los Organismos Públicos la incorporación de inmuebles de su propiedad al régimen de la presente Ley, en las condiciones que se estipulen; c) Administrar los bienes que integran su patrimonio y contraer obligaciones de toda clase; d) Estructurar planes de desarrollo agrario, con base en sistemas de colonización o cualquier otro medio que estime adecuado; e) Requerir de los Bancos o Instituciones del Estado su colaboración para la planificación y aplicación del crédito agrario o ejercer por sí mismo estas funciones cuando sus recursos se lo permitan; f) Conceder préstamos para la instalación, construcción de la vivienda rural y mejoras económicamente necesarias, comercialización e industrialización de los productos o garantizar a los adjudicatarios que obtengan en otras fuentes tales préstamos en condiciones similares a las establecidas por el Instituto.

Revocado por: Decreto Nº 782/81 - Ley de reforma agraria. (1981-07-19)

Share on RLBI navigator
NO

Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

Utente

Data Provider
Geographical focus