El Decreto, que consta de 3 artículos, dispone que el formato a que se refiere el artículo 9º de la Ley de titulación de las tierras de las comunidades campesinas de la costa, dada por la Ley Nº 26.845, será aquel que use cada comunidad para el otorgamiento de los respectivos contratos de transferencias de los derechos de propiedad de las tierras a terceros, y deberá precisar el predio que se transfiere, el precio, las obligaciones del vendedor y del comprador y cualquier otro pacto que hayan convenido las partes, conforme a los estipulado en el Código Civil.