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La distinción entre el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad importa tanto en lo dogmático constitucional como en lo constitucional procesal, en la medida en que las garantías instituidas se activen suficientemente para proteger su oportuno ejercicio. Es necesario que los criterios de aplicación se homogenicen con el propósito de interpretar los derechos y la garantías de manera efectiva. En tal sentido, en este trabajo de maestría se estudian varios fallos en los que se escruta la comprensión del derecho de propiedad en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en los procesos de acción extraordinaria de protección. También se analiza la interpretación hecha a las disposiciones normativas correspondientes y su recelo en aplicar otro método de interpretación en el que se correlacionen los derechos constitucionales con los derechos fundamentales. El estudio devela la persistente autorreferencia jurisprudencial y la clave civilista con la que la normativa del derecho constitucional y del sistema interamericano de derechos humanos es entendida por esta Corporación ?a pesar de los esfuerzos por procurar cierta aceptabilidad racional en sus fallos?, así como la ausencia de un criterio uniforme sobre el alcance conceptual del derecho constitucional a la propiedad. Para ello, se analiza y evalúa transversalmente la línea argumentativa de la Corte Constitucional en la sentencia No. 065-15-SEP-CC del caso No. 0796-12-EP. En este pugnaban el derecho ancestral comunitario, el privado y el público de propiedad, así como los derechos de la naturaleza, a causa de los estragos causados al ecosistema de cuya riquezas naturales se proveían los integrantes de la comunidad “El Verdum”, provincia de Manabí. Adicionalmente, en este caso, se puede observar la violación a los derechos humanos individuales y comunitarios, a cargo de un particular. El lector apreciará el uso no racional del principio iura novit curia, en tanto presupuesto jurídico facilitador del derecho a la seguridad jurídica como razón abstractamente independiente para sustentar el fallo, y la errónea argumentación construida en la respuesta de la Corte.