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El presente Acuerdo Presidencial, que consta de 2 artículos, instruye al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) para que en el proceso de legalización de los beneficiarios de la reforma agraria actúe en base a los presupuestos siguientes: a) al reconocimiento de la legitimidad de la tenencia de las tierras de los poseedores amparada en documentos otorgados por la autoridad pública competente; b) que el reconocimiento de legitimidad no alcanza a la tenencia de tierras en base a los títulos emitidos dentro del concepto de reforma agraria entre el 25 de febrero y el 25 de abril de 1990; c) que los beneficiarios de la reforma agraria que carezcan de título que ampare la legitimidad de la posesión de tierras que estén ocupando desde antes del 25 de febrero de 1990 en forma continua, pacífica y pública, tienen derecho de obtener del INRA el correspondiente título de propiedad agraria.