Ley Nº 7.599 - Titulación de tierras ubicadas en reservas nacionales.
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La presente Ley, que consta de 18 artículos, dispone que el Instituto de Desarrollo Agrario llevará a cabo programas múltiples de titulación de tierras en zonas del país determinadas por la Junta Directiva de ese Instituto y que sean parte de las reservas nacionales; asimismo donde exista por lo menos una proporción del 20 por ciento de poseedores de fincas no inscritas en el registro público y cuyas cabidas no sean superiores a 300 hectáreas (art. 1º). La presente Ley considera reservas nacionales los terrenos que no estén inscritos a nombre de personas físicas o jurídicas, los que no pertenezcan a instituciones del Estado y los de aptitud agropecuaria que el Ministerio del Ambiente y Energía traspase al Instituto de Desarrollo Agrario.
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