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El Decreto Legislativo, que consta de 3 artículos, suspende la aplicación del articulo 19 del Decreto Legislativo Nº 653 en las zonas de economía deprimida de la sierra, ceja de selva y selva, hasta el 31 de diciembre de 1998, con la finalidad de promover la reincorporación de la población desplazada por la violencia terrorista, facultando al Ministerio de Agricultura para que adjudique predios rústicos a favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada.
Implementado por: Decreto Supremo Nº 018/96/AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente predios rústicos en zonas de economía deprimida. (1996-10-30)
Enmienda: Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario. (1991-07-30)