Decreto Ley Nº 8.758/77 - Extracción de arena en playas marítimas.
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En virtud de los establecido por el presente Decreto Ley, las extracciones de arena que se realicen tanto en playas marítimas como en los terrenos colindantes con ellas deberán permitir la reposición natural del árido dentro de lapsos prudenciales. Las municipalidades deberán remitir a la autoridad minera antes del 31 de octubre de cada año planos de ubicación de los lotes fiscales destinados a balnearios, sus actividades complementarias o que deban preservarse para tal fin.
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