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En virtud del presente Decreto se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29.354, de 28 de noviembre de 2007, por el cual se estableció la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca. En particular se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos a favor de Instituto Nacional de Reforma Agraria, para realizar la cancelación de los montos indemnizatorios emergentes de expropiación de predios. Asimismo se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria a efectuar transferencias público-privadas al Pueblo Indígena Guaraní de los predios emergentes de la expropiación.
Enmienda: Decreto Supremo Nº 29.354 - Establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca. (2007-11-28)