Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. | Land Portal

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Date of publication: 
June 2016
Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
LEX-FAOC166410
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La presente Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.La presente Ley establece como principios rectores para el ordenamiento territorial, uso y la gestión del suelo: 1) la sustentabilidad: la gestión de las competencias de ordenamiento territorial, gestión y uso del suelo promoverá el desarrollo sustentable, el manejo efi ciente y racional de los recursos, y la calidad de vida de las futuras generaciones, 2) la equidad territorial y justicia social: todas las decisiones que se adopten en relación con el territorio propenderán a garantizar a la población que se asiente en él, igualdad de oportunidades para aprovechar las opciones de desarrollo sostenible y el acceso a servicios básicos que garanticen el Buen Vivir; 3) la autonomía: los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que serán determinadas por los organismos competentes reconocidos en la Constitución; 4) la coherencia: las decisiones respecto del desarrollo y el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo deben guardar coherencia y armonía con las realidades sociales, culturales, económicas y ambientales propias de cada territorio; 5) la concordancia: las decisiones territoriales de los niveles autónomos descentralizados de gobierno y los regímenes especiales deben ser articuladas entre ellas y guardarán correspondencia con las disposiciones del nivel nacional en el marco de los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, integración y participación ciudadana, ejercicio concurrente de la gestión, y colaboración y complementariedad.La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Enmienda: Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD). (2010-08-11)

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Author(s), editor(s), contributor(s): 

nelly

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Ecuador Emblem

What is now Ecuador formed part of the northern Inca Empire until the Spanish conquest in 1533. Quito became a seat of Spanish colonial government in 1563 and part of the Viceroyalty of New Granada in 1717. The territories of the Viceroyalty - New Granada (Colombia), Venezuela, and Quito - gained their independence between 1819 and 1822 and formed a federation known as Gran Colombia. When Quito withdrew in 1830, the traditional name was changed in favor of the "Republic of the Equator." Between 1904 and 1942, Ecuador lost territories in a series of conflicts with its neighbors.

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