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Esta Ley regula las acciones estatales y privadas tendientes a la conservación, mejoramiento y recuperación de la capacidad productiva del suelo de la provincia. Sus disposiciones se aplican a los suelos productivos, entendiéndose como tales todos aquellos capaces de sustentar cualquier forma de producción primaria, agropecuaria o forestal.Se crea el Programa Provincial de Conservación de Suelos, a través del cual se estimulará el accionar del sector privado, coordinándolo con la gestión de los poderes públicos a fin de que concurran eficazmente a la utilización y el manejo racional de los suelos productivos, en especial mediante prácticas y procedimientos capaces de conservar, mejorar y recuperar su capacidad de producción. Las unidades operacionales de planificación serán las cuencas hidrográficas en sus distintos niveles de magnitud. La autoridad de aplicación las tipificará en función de sus características fisiográficas y complementariamente se incluirá la descripción de los aspectos relativos a los sistemas de producción actuales, forma de tenencia de la tierra y características socioeconómicas de los pobladores. Se prevén normas generales sobre manejo de las aguas de escurrimiento superficial con la finalidad de evitar la erosión del suelo.