Decreto Nº 150 – Fija Reglamento sobre organización y funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas.
En el marco de la Ley Nº 19.253, este Decreto tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es la autoridad responsable de abrir y mantener dicho registro, en el cual se inscribirán todas las tierras indígenas a que se refiere el artículo 12 de la mencionada Ley.
Implementa: Ley Nº 19.253 - Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. (1998-11-13)