Resolución Nº 2/00 - Tenencia de tierra con áreas superiores a 800 metros cuadrados.
La presente Resolución dispone que los tenedores legales de tierra con áreas superiores a los 800 metros cuadrados que no cuenten con el certificado catastral emitido por la Oficina Municipal del Catastro, están obligados a presentarlo en la oficinas municipales del Registro de la Tenencia de la Tierra.