Ley IV Nº 14 (antes Decreto Ley 1105/79) - Ley de Expropiaciones. | Land Portal

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October 2017
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LEX-FAOC179475
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La presente Ley regula la expropiación pro utilidad pública. La utilidad pública debe servir de fundamento legal a la expropiación, y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. Podrá actuar como expropiante el Estado Provincial; también podrán actuar como tales las Municipalidades, las Entidades Autárquicas Provinciales y las Empresas del Estado Provincial, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes o leyes especiales.

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