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Library Ley Sobre depósito de Alquileres en el Banco Agrícola Dominicano N° 17-1988 – República Dominicana

Ley Sobre depósito de Alquileres en el Banco Agrícola Dominicano N° 17-1988 – República Dominicana

Ley Sobre depósito de Alquileres en el Banco Agrícola Dominicano N° 17-1988 – República Dominicana

Resource information

Date of publication
February 1988
Resource Language
ISBN / Resource ID
suelourbano.org:2834

SUMILLA: Modifica la Ley No. 4314 y obliga a los propietarios  y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación cualquiera que sea su ubicación, a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato. RESUMEN:  Analiza los depósitos por concepto de alquileres que avanzan los inquilinos deben ser depositados en el Banco Agrícola, donde se reciben en calidad de cuentas de ahorro, ganando intereses hasta el final del contrato, momento en el que se devuelven con sus rendimientos acumulados a una de las partes, según el caso, normalmente los contratos de alquileres duran años, los recursos captados por esta fuente en el Banco Agrícola resultan excelentes para préstamos de mediano y largo plazos. Asimismo, al ser depositados en cuentas de ahorro el costo de estos recursos es bajo y por tanto el Banco los puede transferir a cómodas tasas de interés a los productores.

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