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SUMILLA: Modifica los Arts. 213 al 216, 226, 420, 442, 776, 1096, 1124, 1125, 1304, 1312, y 1940 del Código Civil; modifica el inciso 6° del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el Decreto del 14 de junio de 1889; abroga los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Cód. de Comercio. RESUMEN : Esta Ley declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley establece. La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halle expresamente consignada en la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos