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SUMILLA: Conservación y preservación de ecosistemas, patrimonio natural y cultural de la República Dominicana. RESUMEN :El objeto de la presente ley es garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones. Las definiciones que cotempla son: AÃŒÂrea de protección estricta: AÃŒÂrea terrestre y/o marina de extensión variable que posee ecosistemas representativos o excepcionales con características geológicas o fisiográficas y biológicas particulares y/o especies de interés singular para investigaciones científicas y/o monitoreo ambiental con ninguna o muy poca presencia o actividades humanas y que, por su singularidad o rareza, requieren de un manejo restringido. AÃŒÂrea natural protegida: Una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indígenas) manejados por mandato legal y otros medios efectivos. Conservación: Es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles que en el largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente. Corredor ecológico: Porción o porciones de ecosistemas conectados entre sí tanto naturalmente como mediante vías de comunicación, para facilitar la recuperación de áreas degradadas, así como la preservación de poblaciones de flora y fauna en peligro.