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El Congreso de la República Dominicana es la institución legislativa nacional de la República Dominicana. Es un cuerpo bicameral y está conformado por un Senado y una Cámara de Diputados. Los integrantes de ambas cámaras son electos por un período de 4 años. La reunión del Senado y la Cámara de Diputados se denomina Asamblea Nacional.
El Senado representa a las provincias de la República Dominicana; está compuesto por 32 miembros (un representante de cada provincia y un representante por el Distrito Nacional). Los senadores se eligen de listas partidarias para un período de cuatro años. La edad mínima para postularse es de 25 años, y el candidato debe de haber residido en la provincia que lo elija como mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones.
La Cámara de Diputados está compuesta por 190 representantes del pueblo; 178 de ellos se eligen por representación proporcional a razón de 1 por cada 50 000 habitantes, mediante voto directo y secreto, en todo el país. Además, son electos 5 diputados nacionales para los partidos sin representantes con mayor acumulación de votos, y 7 diputados de ultramar para representar a la comunidad dominicana en el extranjero. Los diputados también tienen un período de cuatro años y deben tener igualmente como mínimo 25 años cumplidos al día de la elección, así como haber residido en la demarcación que los elija como mínimo en los últimos 5 años previos a las elecciones.
Fuente: Wikipedia (d.d. January 26th 2018).
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Resources
Displaying 26 - 29 of 29Ley sobre Condominios N°5038-2008 – República Dominicana
SUMILLA : Regularización de los Condominios en la Republicana Dominicana. RESUMEN: Ley de Registro Inmobiliario es el registro del derecho de propiedad principal y las cargas y gravámenes susceptibles de registro sobre el derecho de propiedad registrado.
Ley No. 344 – 1943 Establece un procedimiento especial para las expropiaciones instrumentadas por el Estado, el Distrito Santo Domingo o las comunes – República Dominicana
SUMILLA: En esta ley se reportan adiciones de artículos por la ley 177 del 16 de junio de 1971 y modificaciones dadas por la ley 700 del 31 de julio de 1974.
Ley N° 390-1940 – Concede capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana – República Dominicana
SUMILLA: Modifica los Arts. 213 al 216, 226, 420, 442, 776, 1096, 1124, 1125, 1304, 1312, y 1940 del Código Civil; modifica el inciso 6° del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el Decreto del 14 de junio de 1889; abroga los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Cód. de Comercio. RESUMEN : Esta Ley declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.
Ley de la Liga Municipal Dominicana N° 49-1938 – República Dominicana
SUMILLA: Crea la Liga Municipal Dominicana, cuyo objetivo es entre otras, promover las relaciones y cooperación entre los municipios de la República Dominicana, en la solución de sus problemas, desarrollo de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus respectivas localidades.