Ley Nº 5.804 - Expropriación de terrenos para la conservación del sistema ecológico.
La presente Ley declara de interés y utilidad pública sujeta a expropriación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, la fracción de terrenos del ámbito de la Provincia definida en el artículo 1º. Los objetivos perseguidos son fundamentalmente los siguientes: a) mejorar las condiciones de vida del Gran Mendoza; b) restablecer y preservar el sistema ecológico natural y paisajístico; c) evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental y del patrimonio histórico-geológico comprendido en el área delimitada.