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Las políticas estatales destinadas a incentivar la formalización y acceso a la vivienda propia a nivel nacional, sumado a la creciente demanda de unidades inmobiliarias (departamentos, oficinas, condominios, etc.), determinaron que el mercado de la construcción haya significado un pilar importante en el desarrollo económico nacional de los últimos años. Indiscutibles aliados de dicho crecimiento, fueron las instituciones financieras quienes, tanto en la adquisición como en el desarrollo de los proyectos inmobiliarios, modificaron su cartera de productos y los adaptaron para que se ajusten a las necesidades de este nuevo y altamente potencial mercado, facilitando así el acceso al crédito e incentivando aún más la compra y construcción de proyectos con fines habitacionales. Lamentablemente, en dicho afán de crecimiento, la norma no fue de la mano con la necesidad de regular tal situación, por tanto, los principales actores de dicho mercado – las instituciones financieras – procuraron adaptar los hechos con las condiciones legales vigentes, generando así vacíos que determinaron su propia desprotección legal. Como respuesta a ello, estas últimas, crearon nuevas condiciones o requisitos necesarios para obtener financiamiento bancario, lo que inmediatamente se vio reflejado en el freno de dicho mercado. El presente trabajo procura explicar desde un punto de vista didáctico y práctico, la forma regular de contratación en dichas operaciones y propone que la figura de la hipoteca de bien futuro, procure un incentivo al mercado, mediante la cual se logrará proteger los intereses de todos los participantes, sobre todo de las instituciones financieras y de los clientes finales.